¿Por qué DEBO DE AMPARARME CONTRA EL IETU? (IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA)
Sabemos que este es un Impuesto indiscutiblemente de carácter recaudatorio; por lo que no va a desaparecer o derogarse en breve tiempo; a menos de que se manifieste por escrito esta inconformidad y esto solo se obtiene mediante el juicio de amparo, el cual debe presentarse oportunamente y dentro de los plazos legales, que es de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor, que inició el día primero de enero de 2008; a fin de no perder la oportunidad de defensa, deberá presentarse este Amparo Indirecto o también denominado Amparo contra Leyes, dentro de dicho plazo; ya que de lo contrario se tendrá que pagar el IETU, al existir un consentimiento tácito del mismo, y entonces irremediablemente se tendrá la obligación de su pago, siendo el 1er. Pago obligado que se tiene que realizar es a mas tardar el 17 de febrero del año en curso, o sea ya.
¿Quiénes están obligados a pagar este Impuesto?
Todas las personas físicas o morales, que tributen bajo el Impuesto Sobre la Renta, este Impuesto Empresarial a Tasa Única, se pagará siempre y cuando el impuesto sobre la renta que calcule el contribuyente resulte en cantidad menor, es decir se pagará la cantidad que resulte mayor comparativamente entre el Impuesto sobre la renta y el IETU-
Algunas consideraciones de la inconstitucionalidad de este impuesto, viola los principios tributarios del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política Federal, es ilegal, arbitrario, carente de proporcionalidad, causa una doble tributación, es excesivo, oneroso, causa una carga económica adicional al patrimonio de las personas físicas y morales, causando con ello, una inflación mayor en el País, a la que actualmente se empieza a reflejar con el alza de precios a la gasolina y algunos productos básicos.
REQUISITOS para poder presentar este Amparo.
- Tratándose de personas morales, acta constitutiva de la sociedad; en caso de que el actual representante legal acredite su personalidad con documento diverso copia de ese Testimonio.
- Credencial de elector, pasaporte, o cédula profesional de la persona facultada a firmar esta demanda.
- Alta ante Hacienda, para demostrar que se tributa en Impuesto sobre la renta,
- Última declaración anual
- 3 últimas declaraciones de pagos provisionales.
Todos estos documentos deberán ser presentados en copia certificada ante Notario Público, se trate de personas Físicas o Morales, con excepción del primer punto para personas físicas.
HONORARIOS
Este Amparo tiene un costo total y definitivo de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) mas IVA (Impuesto al Valor Agregado) que deberá de cubrirse en dos exhibiciones;
Un primer pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) mas IVA, a la entrega de la documentación requerida.
El otro pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) mas IVA, a la entrega de la sentencia definitiva que contenga resolución favorable al contribuyente.
El pago deberá realizarse vía depósito bancario y/o transferencia electrónica, a la cuenta número 6040015562, clabe 021680060400155622, o bien en efectivo en sus oficinas, cuyo domicilio más adelante se proporciona.
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto a este Impuesto, vía telefónica, electrónica o directa sin costo adicional.
Reciba un afectuoso saludo.
Atentamente.
Lic. Margarita Cruz López Román
Directora General de “Servicios Jurídicos Fiscales”
Dom: Avenida 5 de febrero No. 305, Desp. B316,
Col. La Capilla, “Centro Empresarial Medievo XXI”,
Querétaro, Qro., CP. 76180
Tel; (01 442) 216 40 93; 21640 94
Cel: (044 442) 186 16 18
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