DEL PATRIMONIO DE FAMILIA Y DE LA FORMA DE SU CONSTITUCIÓN - Lic. Margarita Cruz López Román
En términos del artículo 704 del Código Civil del Estado de Querétaro, son Objeto del patrimonio de familia: 1.- La casa habitación de la familia adquirida en propiedad por el jefe de la familia, o por alguno de sus miembros: 2.-el mobiliario de uso doméstico y que no tenga carácter de suntuoso; 3.- El equipo de trabajo, considerándose como tal, a la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, oficio o actividad a que la familia se dedique.
Todos estos bienes deberán ser valuados catastralmente y/o por perito.
Este patrimonio es ajeno o independiente a los demás bienes de quien lo constituya, de los bienes del cónyuge, de los hijos no mayores de edad, o de familiares que dependan económicamente de aquéllos o estén bajo su custodia, tutela o curatela.
PARA QUE ME SIRVE CONSTITUIR UN PATRIMONIO DE FAMILIAR.
La constitución del patrimonio de familia sirve para evitar EMBARGOS de esos bienes que forman el patrimonio de familia, por parte de las Autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicio de Administración Tributaria (Hacienda), Secretaria de Planeación y Fiscalización del Estado, Secretaría de Finanzas Municipales, o de cualquier otra autoridad que pretenda embargar esos bienes, aun por deudas a particulares; aún en casos de alimentos no se podrá embargar mas del 60% de ese patrimonio.
Lo anterior encuentra su sustento en el artículo 708 del Código Civil citado, que señala que: “Los bienes afectos al patrimonio de familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen…”
QUE CANTIDAD DE DINERO O MONTO AMPARA ESTE PATRIMONIO.
El Código Civil referido, nos indica que: “El monto máximo será el equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de la entidad” , o sea para este año estamos hablando de una cantidad aproximada de dos millones de pesos.
COMO PROCEDER PARA LA CONSTITUCIÓN DE ESTE PATRIMONIO.
Es por escrito mediante un juicio de carácter civil, que se llevará a cabo ante el Juez competente en razón del domicilio del interesado, y cumpliendo los requisitos que la Ley marca.
Este patrimonio puede ampliarse cuando el valor de los bienes sea menor al máximo autorizado; e igualmente podrá decrecer cuando se demuestre que hay necesidad de utilizar el mismo.
Como ven, es un juicio no tardado y de sumo beneficio para quienes deseen constituir su patrimonio de familia.
Nos vemos la próxima, con mas capsulas legales informativas y de interés a ustedes; se acepta sugerencias sobre temas de su interés. Que la vida les sea placentera y disfrútenla.
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